Hay que aclarar, que este documento se centra en las actitudes de los conductores de VMP susceptibles de ser sancionadas por agentes de policía, aunque de las infracciones citadas podemos intuir el camino que tal vez siga la norma definitiva.
1. Las bicicletas de pedaleo asistido quedan fuera de esta norma, ya que se consideran a todos los efectos bicicletas, así que si tienes una, estas de enhorabuena.
2. Los VMP deben tener la consideración de vehículos, por tanto, quien conduce tiene la consideración de conductor a los efectos de normativa de tráfico
3. Aunque nos pueden denunciar si cometemos una infracción, esta denuncia NO conllevará la pérdida de puntos del carné de conducir.
4. PROHIBIDO circular en vías fuera de poblado. Si el VMP no supera los 45 km/h, no es capaz de superar la mitad de la velocidad genérica de estas vías. Si el vehiculo SI es capaz de superar esta velocidad, deja de ser considerado un VMP y precisa autorización administrativa (Además, podrán requisar el vehículo en este último caso).
5. Conductores de VMP obligados a someterse a la prueba de alcohol y drogas. Mismos límites que para conductores de vehículos a motor, pero, salvo indicación de Fiscalía, todos los casos se tratarán como infracción administrativa, es decir, no se incurriría en delito por superar X tasa.
Además, los agentes podrán requisar el VMP.
7. Prohibido el uso de teléfono móvil y auriculares, como cualquier otro conductor.
8. El uso del casco NO será obligatorio. Este borrador indica que, aunque el uso del casco es muy aconsejable, no es posible establecer la obligatoriedad de su uso, en base a lo que se establece en el Reglamento de Circulación (no aparecen este tipo de vehículos), y por lo tanto, no usarlo no será motivo de denuncia. (De momento...).
Enlace al borrador en pdf: Borrador normativa Patinetes eléctricos
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